lunes, 3 de mayo de 2010

REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD

REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO

1. ¿Quiénes deben registrar libros?

El comerciante matriculado (persona natural o jurídica civil o comercial), Empresas Unipersonales, Entidades sin Ánimo de lucro, Empresas Asociativas de Trabajo. Si el comerciante es persona natural debe diligenciar la solicitud y proceder a su firma. Por La solicitud de personas jurídicas debe ser firmada por el Representante Legal o Revisor Fiscal.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
a. Nombre del propietario
b. Denominación de los libros de comercio
c. Numero de hojas útiles de cada libro

3. ¿Cómo deben presentarse los libros?

a. Los libros deben presentarse completamente en blanco
b. Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva
c. Cuando se utilizan las hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas; cada hoja debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación o con un código alfanumérico.
d. Todo libro manual debe traer en la primera hoja, escrito en lápiz el nombre del propietario y la destinación
e. Cuando se vayan a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior o certificación de Revisor Fiscal o Contador en el que se haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración según la última página del libro anterior.
f. Cuando se vaya a cambiar la forma de llevar la contabilidad (de manual a sistematizada) deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal o Revisor Fiscal solicitando la inscripción de dichos libros e informando sobre el cambio y que las hojas sobrantes de los libros anteriores se anularon.

4. ¿Cuando se debe solicitar el registro de libros?

Una vez se encuentre matriculado o inscrito en la Cámara de Comercio

5. ¿Cuando debe reclamar los libros?

Dos días después de la solicitud de inscripción presentando el original del recibo de caja

6. Destrucción de libros no reclamados

Transcurridos cuatro (4) meses del registro de los libros, si estos no han sido reclamados por el interesado, la Cámara de Comercio tiene la facultad de destruidos (Decreto 2649 del 29 de Diciembre de 1993)

7. Pérdida, extravío o destrucción de libros de comercio

En los casos de perdida, extravió o destrucción de un libro, se deberá presentar a la Cámara de Comercio copia autentica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos para el registro del libro (N2-3).
Tratándose de libros de contabilidad, deberá avisar a la Administración del Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la perdida, extravío o destrucción, adjuntado copia del denuncio en su caso.

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